Ley
Artículo 9 — Recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Artículo 9
Recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Los recursos que formarán parte del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) serán:
- El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade).
- El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide).
- El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).
- Los recursos establecidos en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)