Ley
Artículo 61 — Derogaciones — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
DEROGACIONES
Se derogan las siguientes disposiciones:
- Los incisos l) y m) del artículo 29, y los artículos 49 y 49 bis de la Ley N.º 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, y sus reformas.
- El artículo 46 de la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.
- La Ley N.º 8147, Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario para Pequeños y Medianos Productores, de 24 de octubre de 2001.
- El primer párrafo del artículo 4 de la Ley N.º 7742, Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, de 19 de diciembre de 1997.
- El artículo 61 bis de la Ley N.° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988.
- El inciso e) del artículo 155 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.