Ley
Artículo 59 — Modificación de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
REFORMAS DE OTRAS LEYES
Artículo 59
Modificación de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
Vigente desde 23 de abril de 2008 · texto SINALEVI
Se modifica la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
- Se modifica el artículo 13. El texto dirá:
" Artículo 13.- Se crea el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Propyme), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como el emprendedurismo, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. El Propyme obtendrá para su operación los recursos del presupuesto nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) como órgano administrador de los recursos, para el uso exclusivo por parte de las pequeñas, medianas empresas y los microempresarios. Este programa se enmarca dentro del Fondo de Incentivos que contempla la Ley N.º 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990."
- Se modifica el artículo 15. El texto dirá:
"Artículo 15.-El Propyme será la base para el financiamiento de las Pymes, así como de los emprendedores, como un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Comisión Nacional de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante la Comisión, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt). Como complemento del presupuesto ordinario del Conicit, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al Propyme."
- Se modifica el artículo 17. El texto dirá:
" Artículo 17.-Para gozar de este incentivo, las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de Pymes deberán cumplir lo establecido en la presente ley y el ordenamiento jurídico.
En el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio."