Ley
Artículo 57 — Modificación de la Ley N.° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
REFORMAS DE OTRAS LEYES
Artículo 57
Modificación de la Ley N.° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Se reforma el inciso j) del artículo 3 de la Ley N.° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas. El texto dirá:
" Artículo 3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: […] j) Brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las Pymes. En el caso de la atención del artículo 41 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los principios constitucionales de contratación administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales serán a la medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD. […]."