Ley
Artículo 52 — Modificación de la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
REFORMAS DE OTRAS LEYES
Artículo 52
Modificación de la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Se modifica la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
- Se modifica el inciso k) del artículo 140. El texto dirá:
" Artículo 140.- […] k) Para cumplir los propósitos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión, así como las funciones y atribuciones que se le confieren, se otorga a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión personería jurídica instrumental. […]."
- Se reforma el artículo 142, cuyo texto dirá:
"Artículo 142.- Se crea el Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado y Autogestión, en adelante FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas.
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones.
Los recursos del FNA establecidos en este artículo deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión y los estudios de viabilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión."
- Se reforma el primer párrafo del artículo 143, cuyo texto dirá:
" Artículo 143.-La administración financiera del FNA estará a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de acuerdo con las políticas y los reglamentos elaborados por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. […]."
- Se reforma el párrafo final del artículo 156. El texto dirá:
" Artículo 156.- […] Para el cumplimiento de los fines de financiamiento, asistencia técnica, educación, capacitación, divulgación, control y demás funciones encomendadas por ley, para el fomento del cooperativismo, el Infocoop no estará sujeto a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001. Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria."