Ley
Artículo 42 — Supervisión para los operadores del SBD que no realizan intermediación financiera — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 42
Supervisión para los operadores del SBD que no realizan intermediación financiera
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Se conformará, dentro de la Secretaría Técnica del Consejo Rector del SBD, un área especializada para la supervisión de gestión de los operadores del SBD que no realizan intermediación financiera, así como para los mecanismos de acceso a recursos que promueve esta ley. El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo delimitará los lineamientos de supervisión que se aplicarán; la información recopilada será de carácter informativo para que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo oriente sus políticas.