Ley
Artículo 40 bis — Medición de impacto del SBD — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
El Banco Central de Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Hacienda y cualquier otra institución pública, incluidos todos los integrantes del SBD, estarán en la obligación de suministrar la información que la Secretaría Técnica solicite y que sea pertinente para mantener un sistema de evaluación del SBD como política productiva, con el propósito de medir objetivamente el adecuado cumplimiento de los objetivos y alcances de esta ley. La Secretaría Técnica del Consejo Rector aplicará las medidas necesarias para mantener el secreto de información en diligencia de las leyes aplicables a la protección de datos de los ciudadanos, sobre la información a la que tenga acceso en torno a la aplicación de esta disposición.
(Así adicionado por el artículo 15 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)