Ley
Artículo 38 — No sujeción de fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 38
No sujeción de fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo
Vigente desde 5 de noviembre de 2024 · texto SINALEVI
Los fondos que forman parte del Sistema de Banca para el Dearrollo (SBD) no estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N. 0 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
Para el caso del Fonade no estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en las siguientes leyes:
- Ley N.º 8131, Administración Finan ciera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, salvo los artículos 57, 94 y el título X, y de este último se exceptúa el inciso a) del artículo 11 O. b), el artículo 106 de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
- El artículo 10 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974.
- Ley N. º 7010, Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, de 25 de octubre de 1985.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)