Ley
Artículo 22 — Obligaciones para administrar el Fondo Nacional para el Desarrollo — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 22
Obligaciones para administrar el Fondo Nacional para el Desarrollo
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Además de las obligaciones que imponen las disposiciones legales aplicables a fondos públicos, en la administración del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) se deberá cumplir con lo siguiente:
- Administrar el patrimonio del Fondo de forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.
- El Fonade, en su condición de patrimonio autónomo, deberá mantenerse separado de sus propios bienes.
- Llevar la contabilidad del Fondo de forma separada.
- Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.
- Brindar todos los servicios relativos a la administración del Fondo.
- Auditar, por medio de una auditoría externa, por lo menos una vez al año la administración y ejecución del Fondo, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, y las propias actuaciones de su auditoría interna.
- Velar por la sostenibilidad del Fondo, de acuerdo con las buenas prácticas financieras.
- Velar por que los recursos destinados en el artículo 24 de esta ley sean canalizados para fortalecer este Fondo.
- Informar al Consejo Rector el estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos, con la periodicidad que este lo solicite.
Las disposiciones contenidas en este artículo son de acatamiento obligatorio por parte de la Secretaría Técnica como administradora del Fonade y será responsabilidad del Consejo Rector velar por su sano cumplimiento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)