Ley
Transitorio 11 — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN III
REGLAMENTO
Transitorio 11
Vigente desde 22 de diciembre de 1999 · texto SINALEVI
A consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, a las tarifas del canon regulatorio que cobrará el Consejo de Transporte Público (CTP) para el año 2021, por los servicios al costo que realiza a los operadores de transporte público en cumplimiento del artículo 25 de la presente ley, se les aplicará una rebaja porcentual de la siguiente manera:
- A los operadores (concesionarios o permisionarios) de rutas regulares, un dieciséis coma setenta y nueve por ciento (16,79%).
- A los operadores permisionarios de servicios especiales en sus distintas modalidades, un dieciséis coma sesenta y tres por ciento (16,63%).
- A los operadores (concesionarios o permisionarios de taxi y Servicios Estables de Taxi (Seetaxi), un veintiuno coma cincuenta y nueve por ciento (21,59%).
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 025341 del 26 de octubre de 2022, se anuló el párrafo final del presente transitorio, el cuál indicaba lo siguiente: "En el caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon establecido para el 2021.") (Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, N° 9911 del 29 de octubre del 2020)