Ley
Transitorio 10 — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN III
REGLAMENTO
Transitorio 10
Vigente desde 9 de julio de 2015 · texto SINALEVI
Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de entrar en vigencia la Ley N.º 7969, a los que participaron y a los que no participaron en el primer procedimiento especial abreviado de transporte remunerado de personas modalidad taxi, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833, Adición de un Transitorio X a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi, de 10 de mayo de 2010.
Además, se autoriza para que otorgue permisos a todos aquellos permisionarios que aportaron documentos probatorios de su permiso, entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del permiso, certificación de permiso, pago de cánones y que prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo aun sin acuerdo de comisión técnica y no resultaron adjudicados, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833.
Estos permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente establecidas, por una única vez y hasta por un plazo de doce meses, o mientras se procede a la correspondiente adjudicación mediante licitación pública.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 8833 de 10 de mayo de 2010) (Así reformado por el artículo único de la ley N° 9306 del 9 de julio de 2015)