Ley
Artículo 69 — Facilidades crediticias — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN III
REGLAMENTO
Se autoriza a los bancos del Estado para que otorguen facilidades y se puedan establecer líneas de crédito diferenciadas para los concesionarios de taxi, exclusivamente para la compra de un vehículo nuevo o usado, siempre y cuando este sea utilizado para el servicio de taxi y se cumpla con la normativa correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para la protección del taxista ante la actual crisis sanitaria, económica y social, N° 10387 del 14 de noviembre de 2023)