Ley
Artículo 68 — Readecuación temporal de las bases de operación durante el estado de emergencia — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN III
REGLAMENTO
Artículo 68
Readecuación temporal de las bases de operación durante el estado de emergencia
Vigente desde 14 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Cuando así lo determine la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, conforme a la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, de 22 de noviembre de 2005, el Consejo de Transporte Público deberá readecuar, en casos de emergencia nacional, cualquiera de las bases de operación de taxis existente, de manera que se posibilite la continuidad del servicio y el menor impacto social y económico de los concesionarios. Cualquier variación al esquema operativo de una base de operación, ante una situación de emergencia nacional, será temporal, debiendo regresar a la situación anterior si la afectación originada por la emergencia nacional así lo permite, previo informe técnico rendido para tales efectos.
Lo establecido en el presente artículo deberá basarse en criterios técnicos y de interés público, que no afecten la continuidad del servicio público.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para la protección del taxista ante la actual crisis sanitaria, económica y social, N° 10387 del 14 de noviembre de 2023)