Ley
Artículo 66 — Transporte de cosas o pequeñas mascotas — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN III
REGLAMENTO
Artículo 66
Transporte de cosas o pequeñas mascotas
Vigente desde 14 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Se autoriza al concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi para que pueda transportar, de un lugar a otro, cosas lícitas de fácil movilidad, medicamentos, alimentos o animales de compañía de pequeñas especies y animales de asistencia para personas con alguna discapacidad, sin que esto signifique un pago adicional en la tarifa para el usuario del servicio.
En el reglamento de la presente ley deberán establecerse las normas mínimas que garanticen las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad de los pasajeros y las mascotas.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para la protección del taxista ante la actual crisis sanitaria, económica y social, N° 10387 del 14 de noviembre de 2023)