Ley
Artículo 65 — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN III
REGLAMENTO
Artículo 65
Vigente desde 14 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Publicidad y propaganda en los vehículos autorizados para brindar el servicio público en la modalidad taxi. Se autoriza al concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi para que coloque, en el respectivo vehículo, cualquier tipo de publicidad interna o externa, siempre que esta no obstaculice la visión e identificación de la información oficial contenida en la rotulación de los vehículos taxi, o que constituya riesgos a la seguridad vial, al obstruir la visibilidad del conductor de la unidad o del panel de instrumentos del habitáculo del conductor del vehículo.
Queda prohibida la publicidad de cigarrillos, licores, de propaganda política-electoral, o cuando se utilice la imagen de menores de edad en situaciones contrarias a su dignidad y bienestar general.
Los posibles ingresos que se generen por el concepto de publicidad no se tomarán en cuenta para la regulación tarifaria del servicio brindado por los concesionarios del servicio de transporte público modalidad taxi.
Tratándose de la publicidad externa podrá reglamentarse tomando en cuenta criterios de oportunidad y seguridad vial.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para la protección del taxista ante la actual crisis sanitaria, económica y social, N° 10387 del 14 de noviembre de 2023)