Ley
Artículo 62 — Reformas de la Ley No. 7331 — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN I
REFORMAS DE OTRAS LEYES
Artículo 62Verificando formato
Reformas de la Ley No. 7331
Vigente desde 25 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Modifícase la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993, en las siguientes disposiciones:
- El artículo 68, cuyo texto dirá:
"Artículo 68.- [...] "LICENCIA DE CONDUCIR CLASE C:
TIPO C-1: Autoriza para conducir solo los vehículos modalidad taxi: Requisitos del conductor: Estar capacitado para el manejo de vehículos de servicio público, de acuerdo con el reglamento de la presente ley; aportar el bono de garantía para el servicio válido por el período vigente de la licencia, por la suma que se fije en el reglamento de la presente ley y haber obtenido el certificado del curso básico de Educación Vial para el transporte público, que incluirá, entre otros temas, las normas de urbanidad y relaciones humanas. Si la persona solicitante de una licencia de tipo C-1 ya posee la licencia tipo B-1, será innecesario que realice nuevamente el examen práctico. [...]"
- El numeral 5 del inciso b) del artículo 97, cuyo texto dirá:
"Artículo 97.- [...] 5.- Los vehículos que se dediquen a esta actividad deben ser del color que la Comisión determine, de acuerdo con el reglamento de la presente ley, y llevar en ambas puertas delanteras un triángulo de 30 cm de base por 30 cm de altura y de un color contrastante definido por el reglamento, con las siglas y los números de las placas que le correspondan. Debajo del número, debe llevar impreso el lugar de operación del vehículo dado en concesión. [...]"
- El párrafo final del artículo 97, cuyo texto dirá:
"Artículo 97.- [...] En caso de empleo indebido de la concesión o de infracciones reiteradas contra esta ley y su reglamento, el Consejo suspenderá o cancelará la concesión."
- El inciso ch) del artículo 129, cuyo texto dirá:
"Artículo 129.- [...] ch) Se impondrá multa de salario y medio base de un trabajador misceláneo 1, según la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de sanciones conexas, al conductor o propietario del vehículo que se dedique a prestar el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, sin las autorizaciones respectivas, violando el numeral 1 del inciso a) o el numeral 1 del inciso b), ambos del artículo 97 y el artículo 112 de esta ley.
Para aplicar la sanción regulada por este numeral y el juzgamiento, las autoridades judiciales impondrán plenamente el régimen de prueba por presunciones e indicios claros y concordantes, que definen tanto las legislaciones procesales civiles como penales; así como las reglas de la lógica, conveniencia, oportunidad, razonabilidad y la sana crítica. Se tomarán como presunciones e indicios la habitualidad en la prestación del servicio no autorizado o los signos externos e internos colocados en los vehículos para llamar la atención del usuario, a fin de inducirlo a usar el vehículo que utiliza un taxi autorizado. [...]"
- Adiciónase un inciso d) al artículo 145, cuyo texto dirá:
Artículo 145.- [...] d) Prestar el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones, violando el numeral 1 del inciso a), o el numeral 1) del inciso b), ambos del artículo 98 y el artículo 113 de esta ley. Para aplicar la sanción regulada por este numeral y el juzgamiento, las autoridades judiciales impondrán plenamente el régimen de pruebas por presunciones e indicios claros y concordantes, que definen tanto las legislaciones procesales civiles como penales, así como las reglas de la lógica, la conveniencia, la oportunidad, la razonabilidad y la sana crítica. Se tomarán como presunciones e indicios la habitualidad en la prestación del servicio no autorizado o los signos externos e internos colocados en los vehículos para llamar la atención de la persona usuaria, a fin de inducirla a usar el vehículo que utiliza un taxi autorizado.
ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 2992-00 de las 15:27 horas del 12 de abril de 2000. (Así reformado el inciso e) anterior por el artículo 3° de la ley N° 8955 del 16 de junio del 2011)