Ley
Artículo 61 — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN I
REFORMAS DE OTRAS LEYES
Artículo 61
Vigente desde 11 de febrero de 2009 · texto SINALEVI
Para el cumplimiento de esta ley, el Consejo y el Tribunal quedan autorizados para contratar directamente tanto al personal como los servicios que requieran.
(La Sala Constitucional, mediante resolución N° 15716 del 16 de noviembre de 2005, estableció que: "este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete conforme al Derecho de la Constitución en el sentido que, por una parte, únicamente autoriza al Consejo de Transporte Público -no así al Tribunal Administrativo de Transporte, quién no posee una personería jurídica instrumental- para contratar, directamente, tanto el personal como los servicios que requiera y, por otra, que, de ningún modo, lo exime su obligación de observar las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de contratación administrativa." Posteriormente, mediante resolución N° 2007 del 11 de febrero de 2009, aclaró el considerando VII de la citada resolución N° 15716 del 16 de noviembre de 2005 en el sentido que: "la personalidad jurídica instrumental puede estar reconocida de manera razonablemente implícita en la ley, a partir de una interpretación sistemática del texto normativo." Es así como, a partir de los artículos 16, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, "se puede concluir, sin duda que el Tribunal Administrativo de Transporte sí tiene personalidad jurídica instrumental.")