Ley
Artículo 59 — Control de tarifas — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
TARIFAS
Sin excepción, todo concesionario del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, deberá proveer el vehículo con el que presta tal servicio de un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que le permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia reconocida. Este sistema deberá ser autorizado por el Consejo y revisado periódicamente por él para verificar que se acaten las tarifas fijadas por la Autoridad.
Las condiciones técnicas y operativas del sistema de medición así como su ubicación, serán reguladas por el reglamento de esta ley. El incumplimiento de las disposiciones será sancionado por la Administración, según el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.