Ley
Artículo 42 bis — Traspaso de beneficio de la concesión en el servicio público de taxi por muerte de la persona concesionaria — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
CONDICIONES GENERALES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
SECCIÓN IV
MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Artículo 42 bis
Traspaso de beneficio de la concesión en el servicio público de taxi por muerte de la persona concesionaria
Vigente desde 22 de diciembre de 1999 · texto SINALEVI
Todo concesionario o concesionaria del servicio público del transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi podrá designar libremente e incluirse en el Registro de Concesiones del Consejo una persona beneficiaria titular y una suplente, para el caso de muerte. La persona suplente entraría como beneficiaria directa si fallece la persona titular, siempre que el concesionario o la concesionaria lo seleccione entre los siguientes parientes, a saber: abuelos o abuelas, padre o madre, hijos o hijas, hermanos o hermanas, sobrinos o sobrinas, el consorte o la consorte, o el conviviente o la conviviente en unión de hecho, para que asuma de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales la concesión administrativa otorgada al concesionario o concesionaria fallecido. Cuando ello ocurra, el beneficiario o la beneficiaria deberá aportar la certificación de defunción expedida por el Registro Civil, a efecto de que la administración concedente compruebe tal hecho.
La persona concesionaria puede revocar y sustituir al beneficiario o beneficiaria siempre dentro del grado de parentesco establecido en el párrafo anterior. Todo cambio deberá ser comunicado a la administración concedente para que así sea registrado.
El familiar beneficiario no está exento de cumplir todas las disposiciones, obligaciones y prohibiciones fijadas en este cuerpo normativo y deberá demostrar que reúne los requerimientos que demandará su nueva condición de concesionario hasta por el plazo que reste de la concesión, pudiéndose prorrogar conforme al inciso 1 b del artículo 29 de la presente ley. No obstante, en caso de que la nueva persona concesionaria por traspaso de beneficio se encuentre en cualquiera de los supuestos a que alude el artículo 49 de esta ley, quedará eximida de la obligatoriedad de presentar código y licencia C-1 y conducir el taxi un mínimo de ocho horas diarias, pero en todo caso deberá mantener el control y la vigilancia adecuados sobre la calidad en la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones que derivan de su constitución en concesionario o concesionaria.
Los concesionarios pueden acreditar, en cualquier momento, a los beneficiarios designados ante la administración concedente. Cada vez que se otorgue una nueva concesión, dentro del expediente administrativo deberá constar la autorización a las personas beneficiarias. En caso de fallecimiento sin haberse registrado la persona beneficiaria, titular y suplente, se cancelará automáticamente la concesión otorgada.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9027 del 6 de febrero del 2012)