Ley
Artículo 42 — Cesión del contrato de concesión — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
CONDICIONES GENERALES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
SECCIÓN IV
MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Previa autorización del Consejo, la concesión para prestar el servicio podrá cederse mediante escritura pública y se inscribirá en el Registro de Concesiones correspondiente.
Los procedimientos, las regulaciones y los requisitos para ceder el contrato serán fijados en el reglamento de la presente ley.
En ningún caso, el Consejo autorizará la cesión si no han transcurrido tres años desde el inicio del contrato de concesión.