Ley
Artículo 40 — Extinción de la concesión — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
CONDICIONES GENERALES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
SECCIÓN IV
MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
El Consejo podrá cancelar la concesión administrativamente, de conformidad con las siguientes causales:
- Incumplir las obligaciones y los deberes fijados en esta ley, su reglamento, el contrato o leyes y reglamentos conexos.
- Comprobar, en cualquier momento, la presentación de datos falsos o inexactos en la oferta.
- Ceder la concesión a favor de un tercero, sin autorización del Consejo.
- Dejar de formalizar el contrato de concesión por treinta días, contados a partir de la adjudicación.
- Incurrir en las causales establecidas para la rescisión y resolución contractual dispuestas en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
- Cumplir el plazo.
- Por remate judicial, declarado en sentencia firme, del vehículo objeto de la concesión.