Ley
Artículo 22 — Competencia del Tribunal — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
El Tribunal será competente para lo siguiente:
- Conocer y resolver, en sede administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra cualquier acto o resolución del Consejo.
- Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación del transporte público.
- Las resoluciones del Tribunal no tendrán más recursos y darán por agotada la vía administrativa.
(Nota de SINALEVI: La Sala Constitucional mediante resolución N° 2007 del 11 de febrero de 2009, aclaró el considerando VII de la resolución N° 15716 del 16 de noviembre de 2005 en el sentido que: "la personalidad jurídica instrumental puede estar reconocida de manera razonablemente implícita en la ley, a partir de una interpretación sistemática del texto normativo." Es así como, a partir de los artículos 16, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, "se puede concluir, sin duda que el Tribunal Administrativo de Transporte sí tiene personalidad jurídica instrumental.")