Ley
Artículo 16 — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
Artículo 16
Vigente desde 11 de febrero de 2009 · texto SINALEVI
Creación del Tribunal Administrativo de Transporte Créase el Tribunal Administrativo de Transporte, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sus atribuciones serán exclusivas y contará con independencia funcional, administrativa y financiera. Sus fallos agotarán la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
(Nota de SINALEVI: La Sala Constitucional mediante resolución N° 2007 del 11 de febrero de 2009, aclaró el considerando VII de la resolución N° 15716 del 16 de noviembre de 2005 en el sentido que: "la personalidad jurídica instrumental puede estar reconocida de manera razonablemente implícita en la ley, a partir de una interpretación sistemática del texto normativo." Es así como, a partir de los artículos 16, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999, "se puede concluir, sin duda que el Tribunal Administrativo de Transporte sí tiene personalidad jurídica instrumental.")