Ley
Artículo 12 — Director Ejecutivo — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Consejo contará con un Director Ejecutivo que permanecerá en su cargo por el mismo período del Consejo y tendrá las siguientes funciones:
- Ejercer, en forma conjunta con el Presidente o separada de él, la representación judicial y extrajudicial del órgano. Ambos ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Previo acuerdo del Consejo, podrán otorgar poderes judiciales o extrajudiciales, cuando sea de interés comprobado por la Dirección Ejecutiva.
- Firmar, por delegación del Consejo, todo tipo de contratos que este órgano deba suscribir.
- Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones del Consejo y asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.
- Organizar lo administrativo y fungir como superior jerárquico en materia laboral, de los funcionarios del órgano, conforme a esta ley, sus reglamentos y las normas conexas.
- Elaborar los planes operativos anuales de la Institución y presentarlos al Consejo para su aprobación.
- Someter a la aprobación del Consejo los programas de trabajo internos.
- Presentar ante el Consejo informes trimestrales como mínimo, sobre el desarrollo de los programas y presupuestos.
- Ejecutar cualquier otra gestión expresamente encomendada por el Consejo o su Presidente.