Ley
Artículo 83 — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO III
FONDOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN
Artículo 83
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Recompra de participaciones de fondos de inversión cerrados Los fondos de inversión cerrados solo podrán recomprar sus participaciones, conforme a los procedimientos que la Superintendencia señale, en los siguientes casos:
- Para la liquidación anticipada del fondo o para la recompra a los inversionistas a quienes les aplique el derecho de receso señalado en el párrafo segundo del artículo 79.
- Para su conversión a un fondo abierto.
- En casos de iliquidez del mercado y con aprobación de la asamblea de inversionistas, cuando sean autorizados por la Superintendencia.
En todos los casos anteriores, deberá mediar una decisión tomada por la mayoría de los presentes en una asamblea de inversionistas, excepto para los inversionistas que ejerzan su derecho de receso, situación en la cual bastará la solicitud de ellos.