Ley
Artículo 75 — Requisitos posteriores a la autorización — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO III
FONDOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN I
CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS
Artículo 75
Requisitos posteriores a la autorización
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Una vez autorizado el fondo, las sociedades administradoras deberán presentar, para cada fondo, un prospecto informativo, el cual será aprobado por la Superintendencia y deberá contener, como mínimo, toda la información indicada en el artículo anterior. Además, deberá especificar el lugar donde se custodiarán los valores, los procedimientos y los plazos de redención, el plazo de duración del fondo y la información que determine, reglamentariamente, la Superintendencia.