Ley
Artículo 74 — Requisitos para el funcionamiento — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO III
FONDOS DE INVERSIÓN
SECCIÓN I
CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS
El funcionamiento de todo fondo de inversión requerirá la autorización previa de la Superintendencia General de Valores, la cual deberá aprobar los documentos constitutivos, sus modificaciones y las reglas de funcionamiento del fondo. Los documentos constitutivos deberán de contener, por lo menos, lo siguiente:
- La denominación del fondo, que deberá ir acompañada de la frase "fondo de inversión".
- El objeto del fondo, de acuerdo con esta ley.
- El nombre y domicilio de la sociedad administradora y de la sociedad de custodia.
- El reglamento de administración del fondo, con los contenidos mínimos que determine la Superintendencia, entre ellos: i) La duración del fondo que puede ser ilimitada. ii) La política de inversiones. iii) Las características de los títulos de participación y de los procedimientos de emisión y reembolso. iv) Las normas sobre la dirección, administración y presentación del fondo.
- La forma de determinar los resultados y su distribución. vi) Los requisitos para modificar el contrato y el reglamento de administración y sustitución de la sociedad administradora y de custodia. vii) Las comisiones por administración, suscripción y reembolso.
Una vez autorizado, el fondo quedará inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
La Superintendencia podrá establecer los requisitos de información y cualquier otro adicional para la constitución de fondos, con el fin proteger al inversionista.