Ley
Artículo 61 — Fijación en función de rendimientos — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
FONDOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 61
Fijación en función de rendimientos
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
La captación, mediante oferta pública, de fondos, bienes o derechos para ser administrados por cuenta de los inversionistas como un fondo común, en el cual los rendimientos de cada inversionista se fijarán en función de los rendimientos colectivos, únicamente podrá ser realizada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, de acuerdo con lo previsto en este título. Quedará a salvo lo dispuesto en la Ley de Régimen Privado de Pensiones Complementarias, No. 7523, de 7 de julio de 1995.
Asimismo, quedan a salvo los fondos administrados mediante contratos de fideicomiso por los bancos o las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. No obstante, cuando sean similares a los fondos de inversión regulados en esta ley o a los fondos de pensiones o de capitalización, regulados en la Ley No. 7523, de 7 de julio de 1995, dichos fondos estarán sujetos a normas de regulación y supervisión equivalentes a las de los fondos de inversión, pensiones o capitalización, según corresponda, y bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, todo de conformidad con el reglamento que emita para tal efecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Las regulaciones monetarias serán competencia de la Junta Directiva del Banco Central, conforme a la Ley Orgánica de dicha Institución. No obstante, el Consejo Directivo de la Superintendencia podrá definir los límites de acción de la Supervisora de Pensiones, la Supervisora General de Entidades Financieras y la Superintendencia General de Valores.