Ley
Artículo 190 — Reforma de otras leyes — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES
Reforma a las leyes relacionadas con la formalización de créditos:
- Reforma al Timbre de Registro Nacional, creado por la Ley de Aranceles del Registro Público, No. 4564, de 29 de abril de 1970: refórmase el artículo 1, Tabla II, último párrafo, cuyo texto dirá: "A la inscripción de hipotecas y cesiones de hipotecas de montos superiores a 100 mil se aplicará por millar 0,50 a menos de 5 años y 1,00 para hipotecas superiores a 5 años plazo. Asimismo, se reforma el inciso 30) del artículo 1, de modo que el monto pagado por constitución de hipoteca por cédula sea de 2x1000, y se deroga el monto pagado por la cancelación de hipotecas comunes o de cédulas.
- Reforma al Timbre Fiscal creado por Ley No. 8 de 1885 y sus reformas: Refórmase el inciso 12) del artículo 273, para que se le incluya el siguiente texto: "Los vales o pagarés estarán exentos de impuestos".
Asimismo, refórmase el artículo 273, para que se le incluya un nuevo inciso 30) cuyo texto dirá: "Se exceptúa del pago de impuestos de timbres fiscales la inscripción, cancelación, cesión o modificación de garantías hipotecarias y prendarias, solicitadas para la consecución de un préstamo."
- Reformas a la Ley de Aranceles del Registro Público: Refórmanse los acápites 39) y 47) del artículo 1, para que en lo referente a la inscripción de la constitución, nombramientos, prórrogas del plazo social, poderes y modificaciones al pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Público, incluso aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, por concepto de derechos de registro referido en la Ley No. 4564 y sus reformas, de 29 de abril de 1970, una única suma equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
Dichas inscripciones estarán exentas del pago del Timbre Agrario creado por la Ley No. 5792, de 1 de setiembre de 1975 y sus reformas. Asimismo, los honorarios aplicables serán determinados por las partes.
(Interpretado auténticamente por artículo 82 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000 que indica: "Interprétase Auténticamente el artículo 190 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N° 7732, de 17 de diciembre de 1997, para que las disposiciones ahí contenidas se apliquen a todos los actos y contratos inscribibles enel Registr Nacional referidos en dicho artículo, independientemente de las razones que los originaron)