Ley
Artículo 182 — Facultades otorgadas — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Facúltase a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores, al Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras y al Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, para que adopten todas las medidas administrativas y presupuestarias que sean necesarias dentro de sus respectivas competencias, para preparar la entrada en funcionamiento del Consejo nacional de supervisión del sistema financiero. Facúltase también a este último, una vez integrado para adoptar las medidas administrativas, presupuestarias y de reorganización necesarias para la efectiva puesta en funcionamiento de la Superintendencia creada en esta ley.