Ley
Artículo 181 — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 181
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
Referencia al Consejo nacional de supervisión del sistema financiero En la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en la Ley de Régimen Privado de Pensiones Complementarias y en toda otra ley o reglamento, toda referencia al Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras o al Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, deberá entenderse como referida al Consejo nacional de supervisión del sistema financiero creado en esta ley.