Ley
Artículo 168 — Potestad sancionatoria de la Super-intendencia — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
MEDIDAS PRECAUTORIAS, INFRACCIONES,
CAPÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
Artículo 168
Potestad sancionatoria de la Super-intendencia
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
El ejercicio de la potestad sancionatoria de la Superintendencia es independiente de las demás acciones y responsabilidades, civiles o penales, que puedan derivarse de los actos sancionados.
Cuando la Superintendencia, al ejercer sus funciones tenga noticia de hechos que puedan reputarse como configurativos de delito, los pondrá en conocimiento del Ministerio Público a la brevedad posible.