Ley
Artículo 167 — Normas supletorias — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
MEDIDAS PRECAUTORIAS, INFRACCIONES,
CAPÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
Para aplicar las sanciones previstas en esta ley, la Superintendencia seguirá, en lo compatible, el procedimiento establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558, de 3 de noviembre de 1995, y supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.