Ley
Artículo 161 — Infracciones leves — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
MEDIDAS PRECAUTORIAS, INFRACCIONES,
CAPÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
Constituirán infracciones leves los actos u omisiones de las personas, físicas o jurídicas, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia y de las bolsas, según corresponda en los términos de la presente ley, que violen las disposiciones de esta ley o sus reglamentos y no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, de acuerdo con los artículos anteriores.