Ley
Artículo 160 — Sanciones por infracciones graves — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
MEDIDAS PRECAUTORIAS, INFRACCIONES,
CAPÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
Las sanciones correspondientes a las infracciones graves, serán:
- Amonestación pública que se publicará en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
- Multa por un monto de tres veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.
- Multa del dos por ciento (2%) del patrimonio de la sociedad.
- Multa de cien veces el salario base definido en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
- Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar un infractor en el mercado de valores, por un año.
- Suspensión de la condición de miembro del mercado organizado correspondiente, por un año.