Ley
Artículo 155 — Medidas precautorias — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
MEDIDAS PRECAUTORIAS, INFRACCIONES,
CAPÍTULO II
MEDIDAS PRECAUTORIAS
La Superintendencia General de Valores, en caso de desorden grave del mercado o para evitar daños de imposible o difícil reparación a los inversionistas, o cuando tenga indicios de la comisión de un delito, o en otros casos previstos en esta ley; puede ordenar las siguientes medidas precautorias, hasta por el plazo máximo de dos meses y de acuerdo con las circunstancias de cada caso:
- Suspensión temporal de las cotizaciones de las bolsas.
- Suspensión temporal de la negociación de determinados valores, sea en bolsa o en ventanilla.
- Exclusión temporal de la negociación de determinados valores.
- Clausura provisional del establecimiento.
- Suspensión de la publicidad o propaganda realizada en contravención de lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.