Ley
Artículo 154 — Procesos preventivos o concursales — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
MEDIDAS PRECAUTORIAS, INFRACCIONES,
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 154
Procesos preventivos o concursales
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
En los procesos preventivos o concursales de empresas emisoras inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la Superintendencia estará legitimada para participar como parte interesada y ejercer todos los recursos admisibles dentro del proceso, en defensa de los intereses de los inversionistas.
En todo procedimiento conducente a la imposición de sanciones y medidas precautorias, se deberán observar los principios del debido proceso de manera sumaria, conforme a lo dispuesto en el libro II de la Ley General de la Administración Pública.