Ley
Artículo 118 — Anotaciones en registro — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES
CAPÍTULO I
ANOTACIONES EN CUENTA
Las entidades miembros del Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta llevarán las anotaciones correspondientes a la totalidad de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Para tal efecto, mantendrán dos cuentas por cada entidad adherida: una para los valores por cuenta propia y la otra para los valores por cuenta de terceros.
Las entidades adheridas llevarán las anotaciones de las personas físicas o jurídicas que no estén autorizadas para participar como entidades adheridas del Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta. La suma total de los valores de terceros representados por las anotaciones que lleve una entidad adherida en todo momento deberá ser la contrapartida exacta de la suma correspondiente a valores por cuenta de terceros que dicha entidad tenga, conforme a lo dicho en el párrafo anterior, en una de las entidades miembros del Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta.