Ley
Transitorio 8 — Transición administrativa y presupuestaria del Cuerpo de Bomberos — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 8
Transición administrativa y presupuestaria del Cuerpo de Bomberos
Vigente desde 22 de julio de 2008 · texto SINALEVI
El INS aportará, a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de esta Ley, al Fondo del Cuerpo de Bomberos, la suma de quince millones de unidades de desarrollo, (UD 15.000.000.00), de conformidad con la Ley N.º 8507, de 28 de abril de 2006, la cual será utilizada para financiar las operaciones del Cuerpo de Bomberos. Este aporte que se considerará como crédito tributario del impuesto sobre la renta que debe de pagar el INS; deberá ser acreditado en sumas iguales en los siguientes tres períodos fiscales, contados a partir del año siguiente en que se giró.
El INS seguirá destinando los recursos administrativos y operativos necesarios para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, hasta por un plazo de doce meses. El Cuerpo de Bomberos ejecutará el presupuesto que el INS le ha asignado, para el período 2008, en el marco de su desconcentración máxima.
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N.° 8228, el INS contará con doce meses para realizar el traspaso a título gratuito, por medio de los notarios de planta del Instituto. En caso de requerirse segregaciones de terrenos, el INS asumirá el costo de los honorarios de notario de planta.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Cuerpo de Bomberos no estará sujeto, por un período de doce meses, a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley N.º 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001.