Ley
Transitorio 7 — Capitalización de utilidades — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Autorízase al INS para que capitalice las utilidades líquidas que por ley deba girar al Estado, correspondientes a los cinco períodos anuales siguientes a la aprobación de esta Ley. Lo anterior a efecto de capitalizar el requerimiento de capital mínimo, de capital regulatorio y, en general, para prepararse financieramente a cumplir los requerimientos de esta Ley y afrontar las nuevas condiciones de mercado. Si a juicio de la Junta Directiva existieran remanentes de esas utilidades netas que no sean requeridos para los efectos mencionados, la Junta podrá disponer el giro al Fondo del Cuerpo de Bomberos para su fortalecimiento, de parte o la totalidad del porcentaje correspondiente.