Ley
Artículo 24 — Seguros autoexpedibles — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA
CAPÍTULO IV
INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
SECCIÓN II
INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES
Las entidades aseguradoras podrán acordar contratos mercantiles con personas diferentes de los intermediarios regulados en esta Ley para la distribución de seguros autoexpedibles. Se considerarán seguros autoexpedibles los que cumplan, simultáneamente, las siguientes características:
- Protejan intereses asegurables y riesgos comunes a todas, o la mayoría de las personas físicas.
- Sus condiciones generales, particulares y especiales se redactarán en forma clara y precisa, utilizando un lenguaje sencillo, destacando de modo especial las definiciones y las cláusulas limitativas de derechos del asegurado y las exclusiones del contrato, así como siguiendo los lineamientos que al efecto podrá emitir la Superintendencia.
- Sean susceptibles de estandarización y comercialización masiva por no exigir condiciones específicas en relación con las personas o los intereses asegurables.
- Su expedición no requiera un proceso previo de análisis y selección de riesgo.
- (Derogado este inciso por el aparte d) del artículo 113 de la ley N° 8956 del 17 de junio del 2011 "Ley Reguladora del Contrato de Seguros") El Consejo Nacional reglamentará los requisitos y las demás condiciones que se deberán cumplir para la comercialización de este tipo de seguros.