Ley
Artículo 97 — Designación específica y genérica de personas beneficiarias — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
SEGUROS DE PERSONAS
SECCIÓN II
SEGUROS SOBRE LA VIDA
Artículo 97
Designación específica y genérica de personas beneficiarias
Vigente desde 17 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La designación de personas beneficiarias podrá ser específica o genérica. Para que la designación genérica sea válida será necesario que la persona asegurada indique la forma en que se individualizará al beneficiario al momento de la muerte de la persona asegurada.
Si la designación se hace a favor de los herederos de la persona asegurada, sin mayor especificación, se considerarán como beneficiarios aquellos que, de conformidad con la legislación vigente, tengan la condición de herederos al momento de la muerte de la persona asegurada.
En caso de designación genérica de los hijos o hijas de la persona asegurada, se entenderán como tales los que, de acuerdo con la legislación vigente, demuestren tal condición en el momento de la muerte de la persona asegurada.
Si la designación se hace a favor del cónyuge, sin mayor especificación, se entenderá como tal al que tenga esa condición al momento de la muerte de la persona asegurada.