Ley
Artículo 94 — Seguros sobre la vida de un tercero — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
SEGUROS DE PERSONAS
SECCIÓN II
SEGUROS SOBRE LA VIDA
Para la validez de los seguros sobre la vida de un tercero se requiere el consentimiento escrito de la persona asegurada en la solicitud de seguro que presente al asegurador.
Si la persona asegurada es menor de edad será necesaria la autorización, por escrito, de sus padres o de quien legalmente lo represente o tenga su tutela.