Ley
Artículo 81 — Cambio de medio de transporte — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
SEGUROS DE DAÑOS
SECCIÓN III
SEGURO DE TRANSPORTE
El cambio de medio de transporte designado o el error en su designación, la alteración del itinerario o los plazos del viaje no afectarán el derecho de la persona asegurada a la indemnización por parte del asegurador. Sin embargo, si el cambio, error o alteración agravaran el riesgo, el transportista informará inmediatamente al asegurador. En tal caso, el asegurador podrá aplicar el ajuste de prima por agravación y no podrá dar por terminado el contrato, salvo que demuestre que no hubiera asegurado el transporte. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 52 y siguiente de esta ley.