Ley
Artículo 72 — Abandono — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
SEGUROS DE DAÑOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
No podrá hacerse dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del asegurador a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el asegurador no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
En los seguros de automóviles en que sea declarada la pérdida total del vehículo y la aseguradora otorgue un valor de salvamento al automóvil siniestrado, la persona asegurada tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el automóvil siniestrado a la aseguradora, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización.