Ley
Artículo 70 — Destrucción de la cosa asegurada — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
SEGUROS DE DAÑOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Si la cosa asegurada se destruye por hecho o causa extraños al riesgo asumido por el asegurador se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador tendrá la obligación de devolver la prima no devengada en un plazo máximo de quince días naturales a partir de que se le haya notificado el evento.
Si la destrucción es parcial el contrato se ajustará en ese sentido. La persona asegurada tendrá derecho a la devolución de la prima proporcional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior a partir de la modificación del contrato.