Ley
Artículo 68 — Cláusulas sobre participación en la pérdida — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
SEGUROS DE DAÑOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68
Cláusulas sobre participación en la pérdida
Vigente desde 17 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Las cláusulas según las cuales la persona asegurada deba participar en una parte de la pérdida permiten al asegurado, cumpliendo las obligaciones de información establecidas sobre la pluralidad de seguros, protegerse respecto de tal participación mediante la contratación de un seguro adicional.