Ley
Artículo 59 — Responsabilidad de los aseguradores — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN VII
PLURALIDAD DE SEGUROS
En los contratos se podrá estipular que el seguro responda:
- Subsidiariamente.
- En exceso de una suma determinada.
- En forma proporcional al monto asegurado en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
Cuando no se hubieran convenido las condiciones anteriores, o en caso de conflicto entre diferentes contratos que impida una indemnización íntegra a la persona asegurada, se entenderá entonces que los aseguradores involucrados en el conflicto responderán en forma proporcional independientemente de lo establecido en sus pólizas.
Si un asegurador paga a la persona asegurada una indemnización mayor a la que le correspondía de conformidad con esta ley, se entenderá que pagó el monto en exceso en nombre de los otros aseguradores y podrá recuperar esa suma en aplicación de las reglas de pago con subrogación reguladas en el Código Civil. En caso de que los otros aseguradores hubieran cumplido con su prestación de forma correcta, el que pagó en exceso podrá recuperar el pago en contra del asegurado.