Ley
Artículo 55 — Falta de notificación — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN VI
AGRAVACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El incumplimiento por parte de la persona asegurada de lo dispuesto en el artículo 53 dará derecho al asegurador a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte de la persona asegurada, la comunicación del asegurador.
En caso de ocurrir un siniestro sin que la persona asegurada hubiera comunicado la agravación del riesgo, el asegurador podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando la persona asegurada omita la notificación con dolo o culpa grave, el asegurador podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.