Ley
Artículo 53 — Plazo para notificar la agravación — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN VI
AGRAVACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL RIESGO
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del asegurado, este deberá notificarla al asegurador dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.